URBE

“SIN TRASPASO LOS HABITANTES DE LA CIUDAD ESTÁN SOLVENTANDO UN ELEFANTE JUDICIAL SIN DEMASIADAS COMPETENCIAS”

Por Paloma Dulbecco y Micaela Gentile

30/08/2020

Marisa Herrera es, sin duda, una referencia multifacética de estos tiempos. Abogada e investigadora del Conicet, ha trabajado en la reforma del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y en los proyectos de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), que se debatieron durante el año 2018 en ambas cámaras. Es la candidata argentina al Comité CEDAW e integra el consejo consultivo para la Reforma Judicial. URBE charló con ella sobre algunas dimensiones sobresalientes del proyecto de reforma.

¿Cuáles creés que son los principales desafíos que tendrá la comisión asesora de la Reforma de la Justicia? ¿Pensás que es posible incorporar la perspectiva de géneros en todos los aspectos de la misma?

El Decreto que crea el consejo consultivo para el fortalecimiento del Poder Judicial y del Ministerio Público marca los límites de actuación de este equipo asesor del presidente. Básicamente, se trata de elaborar un informe -documento- que contenga la descripción valorativa sobre el funcionamiento y sus problemas que observa la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa (todos correspondientes al ámbito nacional) y también dos temáticas que urgen: juicio por jurados y la transferencia de competencias del ámbito nacional al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en esta lógica compleja -por no decir caótica- de ser capital de República y, a la par, la ciudad “autónoma” con más recursos del país. Sintetizo con esta pregunta básica: Si me divorcio, ¿por qué el juez o jueza que debe intervenir se debe solventar con presupuesto nacional y no local? ¿Por qué el contribuyente de Chaco, Salta o Tierra del Fuego debe afrontar los gastos que demande la justicia que resuelve cuestiones típicamente locales como el divorcio, la división de condominio, un despido acontecido en CABA o un cheque impago en el mismo ámbito territorial? La transferencia del ámbito nacional a la Ciudad es una cuestión de logística compleja. Claro que sí, pero tal complejidad se agrava más con el paso del tiempo.

No es un tema personal acerca de considerar si se debe o no incorporar la perspectiva de género. Esto constituye una obligación internacional, regional y nacional. La perspectiva de género ha venido para quedarse, para interpelar, para movilizar estructuras rígidas, perimidas, conservadoras y elitistas. Si hablamos del Poder Judicial, estos adjetivos se muestran fácilmente en todo su esplendor. De allí la obligación de que toda revisión crítica acerca del funcionamiento de lo que podríamos decir que constituye la cúpula del Poder Judicial de la Nación deba ser atravesada por la perspectiva de género. Esta es una clara preocupación que se deriva de la letra del decreto 635/2020 que le dedica especial atención al analizar cada uno de los organismos mencionados desde este prisma. ¿Por qué tanta preocupación en puntualizar que en cada uno de estos organismos el diagnóstico repare en las cuestiones de género? Porque si algo se sabe bien -muy bien- a esta altura de la soirée, es que revisar las estructuras desde la perspectiva de género constituye un nudo central para desentrañar una estructura absolutamente patriarcal y expulsiva como lo es el Poder Judicial, en términos generales por cómo ha sido concebida y cómo se ha estructurado por tantísimos años.

Entonces, revisar los organismos mencionados desde la perspectiva de género es una demanda que emana de manera expresa del decreto de creación del consejo, no sólo en lo que atañe a su integración, sino también con relación a los “actos de funcionamiento”, lo cual exige revisar y profundizar sobre diferentes aspectos como ser: concursos, licencias, protocolos de violencia, etc.

Con respecto al funcionamiento de la justicia en el territorio porteño, ¿qué reflexión te merece el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)?

Confieso que mi formación en investigación siempre ha sido más “nacional” que “local”; por lo tanto, conozco más los recovecos del Poder Judicial de la Nación que el de la Ciudad, a pesar de haber trabajado como relatora en la Asesoría General “Tutelar” del Poder Judicial local. Merece detenernos en esto: las denominaciones de los organismos: “Tutelar”, “menores e incapaces”. Es el momento para recordar algo tan básico como que el lenguaje no es neutro, en la misma lógica y con la misma profundidad que dentro del feminismo decimos que lo personal es político. ¿Cómo se puede modificar una determinada “cultura judicial” cuando no somos capaces ni de cambiar las denominaciones? Este podría ser un interrogante plausible en este interesante -y tan necesario- contexto revisionista como el que plantea poner en agenda la reforma judicial. ¿Es el momento? Siempre debe ser el momento para un replanteo de este tenor, central que pretende mover los cimientos del poder del estado menos democrático en clave de representación social.

De manera sintética y bajo las limitaciones explicitadas, el Poder Judicial de CABA se ha creado en espejo del de Nación, es decir, se reiteran las mañas, los defectos y deficiencias del Poder Judicial “tradicional”. Es cierto que en materia tecnológica es ampliamente superior, pero tampoco hace falta mucho para superar a un poder judicial absolutamente precarizado en términos digitales. Por otra parte, sin traspaso los habitantes de la Ciudad están solventando un verdadero elefante judicial sin demasiadas competencias. Por ejemplo, me pregunto qué hace la Asesoría General Tutelar que tiene dos adjuntías, una dedicada a personas menores de edad y la otra a salud mental en favor de ambos colectivos absolutamente vulnerables en la Ciudad más rica del país. Sólo los invito a entrar al Tobar García para sintetizar el cruce de competencias de ambas adjuntías, personas menores de edad en situaciones o contexto de salud mental. Como se podría decir, muchos cargos y poca efectividad o, en otras palabras, mucho ruido y pocas nueces. Podrían haber sido “la diferencia” al ser un Poder Judicial nuevo, hábil para construir y edificarse sobre otras lógicas más horizontales y comprometidas. Salvo excepciones, nada de esto ha sucedido. Las pruebas están a la vista. Nadie coloca al Poder Judicial de CABA como modelo de sistema de justicia.

Se cumplieron cinco años de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación donde tuviste un rol protagónico, ¿qué reflexiones te merece? ¿Creés que el ya famoso artículo 19 es un freno a la legalización del aborto?

A cinco años del Código Civil y Comercial el balance es altamente positivo. Todas esas críticas “apocalípticas” que se esgrimieron durante el debate se diluyeron rápidamente al verse confrontadas con la realidad. Algo similar pasó con el debate sobre la ley de matrimonio igualitario que hace poco volvimos a recordar gracias al cumpleaños número 10 de esa gran ley. Hay más miedo y prejuicio a mover el status quo que al animarse a analizar en profundidad la sociedad más compleja que nos rodea y para la cual se necesita de normas que estén a la altura de las circunstancias. Pasar de un código heterormativo a un código de la igualdad no era tarea sencilla. Eso lo sabíamos, porque nos animamos a tocar -y debatir- fibras sensibles como son todas las vinculadas a las relaciones de familia que involucra el rol de las mujeres, las políticas de cuidado, el reconocimiento como sujetos de derecho a los niños, niñas y adolescentes, por citar alguno de los tantos ámbitos temáticas que fueron materia de interpelación. Reformar para transformar, este es un lema que vuelve a estar en tensión en el momento actual en el que se plantea alguno de los tantísimos aspectos que involucra hablar en serio de una reforma de la Justicia, así en mayúscula. ¿Por qué será, una vez más, que vuelvo a estar en el centro de ciertas reformas? Ya este interrogante no me correspondería responderlo, sería más propicio para que lo haga mi terapeuta o alguno de los tantos “hermanos por adopción” que me rodean y con quienes hemos construido espacios académicos críticos y sororos.

Con respecto al art. 19 del Código Civil y Comercial, no sólo he argumentado de manera especial y específica cómo esta norma no impide en absoluto la legalización del aborto en mi exposición en Diputados como en Senado durante el debate del 2018, sino que he ido más allá al entender que esta normativa que se impone auto-interpelarse constantemente a la luz de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, considero que acompaña, incentiva y revitaliza este tipo de avances legislativos. Un claro ejemplo se lo observa en la regulación del ejercicio de los derechos relativos al cuidado del propio cuerpo por parte de los y las adolescentes consignada en el art. 26 del Código Civil y Comercial. Precisamente, fundado en esta normativa todos los proyectos de ley presentados sobre IVE cuando se refieren al derecho que ostentan los y las adolescentes y cómo debe ser abordada jurídicamente esta cuestión toman como punto de partida dicho artículo que les reconoce el ejercicio de este derecho por parte de los propios adolescentes sin tener que apelar al asentimiento o autorización de nadie, ni de los progenitores (o uno de ellos), y mucho menos por parte de la justicia. Es más, si durante el código civil derogado, el de Vélez Sarsfield, siempre se pudo dar el debate sobre el aborto, mucho más aún en el marco de una normativa que comienza su texto revalorizando la Constitución y los tratados de derechos humanos, incluidos los órganos encargados de su interpretación dinámica como lo es el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28/11/2012.

Las políticas afirmativas son centrales para el movimiento feminista y clave para que podamos participar de las instancias de decisión, pero si la formación en Derecho sigue siendo tan patriarcal es muy difícil lograr transformaciones. ¿Qué desafíos enfrentamos en ese sentido en las universidades y al interior del poder judicial? ¿Cuáles son y dónde están las principales resistencias? ¿Cómo podemos transformarlas?

Estos son interrogantes claves, que venimos hace tiempo intentando colocar en agenda y que gracias a la denominada Ley Micaela de capacitación obligatoria en género a los tres poderes del Estado Nacional algo se ha avanzado al respecto. El primer contacto con el derecho es fundamental, por eso el rol de la formación universitaria es estructural y estructurante para repensar el papel del derecho y, por ende, de las personas que llevamos adelante esta profesión en clave de derechos humanos con un fuerte y claro compromiso con la perspectiva de género. ¿Cómo se estudia derecho? ¿Qué perfil de abogadxs se pretende generar en el marco de sociedades absolutamente desiguales en el que, por ejemplo, más de la mitad de los y las niños/niñas se encuentran debajo de la línea de pobreza? ¿Qué formación se tiene al pasar por la Carrera de Abogacía para el abordaje sistémico e integral de la violencia de género? No hace mucho se llevó adelante una denuncia ante el Inadi por un manual de derecho de familia totalmente homofóbico y machirulo, en el que los ejemplos que se brindaban giraban todos en torno a parejas heterosexuales casadas; u otra denuncia ante el mismo organismo por los dichos transfóbicos emitidos por un profesor de derecho de posgrado y estos son solo dos ejemplos de la vida cotidiana en el quehacer del ámbito jurídico. ¿Cómo revertir un ámbito tan hostil, tan reacio a utilizar términos como “popular”, “feminista”, “militancia” o “ideología”? Y si el solo hecho de mencionar estas palabras genera urticaria para tantos, rápido nos podemos imaginar lo que despierta el poder profundizar sobre cada uno de ellos. Esto demuestra todo lo que aún falta por hacer en clave democrática que debería ser, por esencia, plural y aún no lo es. En los últimos tiempos he repetido más de una vez la siguiente observación centrada en lo que acontece en la Facultad de Derecho de la UBA. Allí funciona la “Cátedra libre Democracia y Estado de Derecho Dr. Raúl Alfonsín” y está perfecto. ¿Alguien se imaginaría que diría el Consejo Directivo si se propusiera abrir la “cátedra libre Memoria, Verdad y Justicia Néstor Kirchner” o la “cátedra libre Soberanía y Justicia Social Cristina Fernández”? A la primera la observarían académica, a las siguientes de carácter “militante”; difícil construir sobre la base de esta doble vara, ¿no?

Así como el Poder Judicial Nacional se debe -mejor dicho, le debe al pueblo- un fuerte replanteo, rediseño y revisión crítica, lo mismo les cabe a los poderes judiciales del interior en el que sigue muy presente construcciones “a lo patrón de estancia”. ¿Será cierto eso que se dice acerca de que un juez federal en el interior tiene más poder que un gobernador? Al menos el gobernador fue elegido por el voto popular… ¿Se animará cada Ejecutivo provincial a crear un consejo consultivo plural para que elabore un diagnóstico conteniendo una “Descripción valorativa con especial indicación de los problemas que se observan para el correcto funcionamiento (…)” (conf. decreto 635/2020 art. 4.1) del Superior Tribunal de Justicia o Corte provincial, Ministerios Públicos y Consejo de la Magistratura y analizar las fuertes falencias existentes en varios niveles y facetas en el que la perspectiva de género debería ocupar un lugar central? Más interrogantes que certezas. Esto es lo que circula en torno al Poder Judicial, no de hoy, desde que tengo uso de razón y ese ya de por sí es un dato no menor.

Por último, aquí inquieta la idea sobre cómo transformar un derecho y una justicia patriarcal. Difícil transformar sin reformar. Ahora, la clave está en qué, cómo y con quiénes reformar, pero por sobre todo, cómo hacerle entender a los que habitan suelo argentino que un país sin una justicia que se anime a mirarlos de frente estará condenada seguir siendo lo que es, patriarcal, verticalista, pacata y conservadora. Nada más alejado de la propia noción de justicia, de lo que es justo para cada persona; personas tan diversas en sociedades cada vez más complejas y desiguales.