URBE
Trazos de una justicia a(po)r(ética)
Por Emilia Pardini 06/12/20
“Los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos[1] en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros nosotres, para nuestra posteridad, y para todos los hombres todas las personas del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.
Tachamos y reescribimos el preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina porque queremos un discurso más igualitario. El dominio absoluto del masculino como genérico en la lengua castellana debe terminar. Nuestra apuesta política requiere de instituciones que adopten las prácticas lingüísticas extendidas socialmente, que permitan reconocer a las mujeres y personas no binarias como sujetos políticos, y que estén atravesadas por la perspectiva de género.
Asumir esta perspectiva implica reconocer las relaciones de poder que existen entre los géneros, relaciones desiguales y constitutivas tanto de las identidades singulares como del paradigma cultural, social e histórico. Asumir esta perspectiva implica que, habiendo reconocido esa desigualdad estructural e histórica, actuemos en consecuencia a través de políticas afirmativas para que los géneros oprimidos puedan posicionarse en un pie de igualdad. Y resulta que, desde el uso que hacemos de la lengua, tenemos una oportunidad irrenunciable para asentar este cambio de paradigma.
La lengua se caracteriza por ser un fenómeno social dinámico, que muta a lo largo del tiempo y de los distintos contextos socioculturales y espacios geográficos. Con el lenguaje accionamos: nombramos, definimos, pensamos, sentimos, categorizamos, ordenamos y dividimos. La lengua no es una foto, sino una película en constante movimiento y de la cual la sociedad vendría a ser su directora.
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Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados…
Artículo 1°.- Convóquese a la Convención Constituyente a los efectos de generar una nueva redacción de la Constitución Nacional Argentina en lenguaje no binario.
Artículo 2°.- No podrán hacerse modificaciones del contenido de la primera ni de la segunda parte de la Constitución Nacional Argentina que no tenga que ver con la configuración del lenguaje, excepto aquellos artículos que necesiten nombrar además de a las mujeres a las personas no binarias.
Artículo 3°.- Modifíquese el lenguaje del preámbulo y siguientes artículos de la Constitución Nacional Argentina, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera…
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Este facsímil de un proyecto de ley nos habilita pensar que, de sancionarse con fuerza de ley, promulgarse y materializarse sus cambios en una Convención Constituyente, todas las personas, al momento de leer nuestro texto constitucional, podríamos sentirnos incluidas en igualdad de derechos y obligaciones ciudadanas.
La jurista y doctrinaria norteamericana Frances Olsen[2] señala que nuestros esquemas de pensamiento suelen operar con dualismos que contienen una jerarquía interna entre dos polos opuestos: racional/irracional, activo/pasivo, objetivo/subjetivo, abstracto/contextual, imparcial/parcial. Se acostumbra asignar los polos positivos a lo masculino (y a los varones como racionales, activos, objetivos, con ventajas para el pensamiento abstracto, imparciales) y los negativos a lo femenino (y las mujeres, irracionales o pasionales, pasivas, subjetivas, contextuales, parciales).
Desde que nacemos somos dividides en varones o mujeres, nos nombran en masculino o femenino y esto se plasma jurídicamente en nuestro documento nacional de identidad “M” o “F”. En este sistema de dualismos no sólo se segrega el mundo entre dos términos, sino que estos están colocados en un orden jerárquico: el conjunto de varones por encima del de las mujeres y las personas no binarias completamente invisibilizadas. Esta jerarquización generizada es la que el proyecto ficticio de reforma constitucional cuestiona.
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FUNDAMENTOS: Sr. presidente:
A lo largo de este trabajo nos centraremos en realizar una redacción lingüística no binaria de la Constitución Nacional Argentina con fundamento en el momento histórico a nivel mundial que estamos atravesado con respecto al desarrollo de los derechos humanos enfocados en la perspectiva de género, haciendo énfasis en la inclusión de las identidades de los géneros como parte de la ciudadanía.
En esta obra las mujeres, quienes se encuentren dentro del colectivo LGBTIQ+ (colectivo de identidades de género conformado por Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis, Intersexuales, Queer, Pansexuales, Demisexuales, Asexuales, Antrosexuales, Cisgénero, +) y aquellas personas que se auto perciban como personas no binarias fuera de estas siglas serán tomades como parte del mismo movimiento que lucha por la igualdad de los géneros en plural.[3]
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Poseer una Constitución Nacional en lenguaje no binario no dará fin a las distintas opresiones y desigualdades entre varones, mujeres y personas no binarias. El Estado y otros actores sociales deben tomar medidas para erradicar las desigualdades sociales, económicas, culturales y lograr que haya una mayor distribución del poder en todos los ámbitos de la vida social. La equidad de género sólo se logrará a través de la planificación real de acciones positivas, tal como enuncian los artículos 37 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional.
Particularmente, el derecho debe tener en cuenta la actual subordinación de las mujeres y disidencias sexuales y elaborar normas cuidadosamente diseñadas para rectificar y superar esta injusta desigualdad. Éste se jacta de que su orden es racional, objetivo y universal y recalca el hecho de que sus decisiones, cambios o inacciones están inmersos en un océano de neutralidad. Sin embargo, quedándose al margen de estas discusiones y sin tomar medidas que pregonen por la igualdad de los géneros, su pretensión de justicia fracasa y seguirá siendo un derecho rígido, sexista, discriminatorio y estanco.
Reclamar el lenguaje no binario en nuestra Constitución Nacional es una lucha más por reconocer los derechos humanos. No es una discusión lingüística, sino política.
[1] Quienes conformaron la Convención Constituyente originaria fueron todos varones: Juan del Campillo, Salvador María del Carril, Agustín Delgado, Santiago Derqui, Pedro Díaz Colodrero, Pedro Juan Ferré, Ruperto Godoy, José Benjamín Gorostiaga, Juan María Gutiérrez, Delfín Huergo, Benjamín Juan Lavaisse, Manuel Leiva, Juan Llerena, Regis Martínez, Manuel Padilla, José Manuel Pérez, José Ruperto Pérez, José de la Quintana, Juan Francisco Seguí, Luciano Torrent, Martín Zapata, Salustiano Zavalía, Pedro Alejandrino Zenteno y Facundo Zuviría.
[2] OLSEN, France, «El género en el derecho. Ensayos críticos», Capítulo II «El sexo del derecho», 1ra. edición, Quito, Ecuador, diciembre de 2009, consultada el 17/11/2020
[3] Para ampliar léase la nota “Una casa común, sin cerraduras”, de la filósofa CANO, Virginia, Lesbiana, Feminista, Investigadora del CONICET, publicada en Página 12, https://www.pagina12.com.ar/176239-una-casa-comun-sin-cerraduras
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