Competencias judiciales y conflicto: curiosa situación entre el Tribunal Superior de Justicia y las Cámaras Nacionales
Por Rodrigo Puértolas
A raíz de la publicación del fallo “Levinas” del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) -y la posterior respuesta de la Cámara Civil- SE ha suscitado un conflicto institucional (judicial) que merece mayor atención y difusión, siendo que el TSJ se auto-asignó la potestad de declarar la inconstitucionalidad de sentencias de Cámaras Nacionales.
Si bien luego de la publicación del fallo la Cámara Civil resistió y rechazó la solicitud del TSJ, en nuestro análisis esta situación solo puede entenderse a la luz de las críticas que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le hace “a la política” (es decir, al Poder Ejecutivo tanto porteño como nacional) por no haber llevado adelante la transferencia de competencias judiciales no-federales a la CABA, y decide, en el marco de un gris normativo, arrogarse la competencia de instancia revisora.
Ante esta coyuntura, se debe observar el ordenamiento jurídico vigente en la Argentina. Existen normas nacionales y locales para dirimir la cuestión. Principalmente la Constitución de la Nación Argentina (art. 129, art, 75 inciso 12), la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 106 y 113), el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Ley °7 (particularmente su Artículo 2), la Ley N°402 (en especial sus artículos 26 y subsiguientes), el “fallo Bazan” de la CSJN y la Ley °24.588. Todas esas normas se deben ponderar para determinar si corresponde, o no, se aplique el recurso de inconstitucionalidad establecido en la Ley N°402, que regula la dimensión procedimental ante el TSJ. Recordemos que, de acuerdo a las mandas constitucionales de nación y ciudad, la justicia nacional (no federal) debería terminar, tarde o temprano, formando parte del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, de manera análoga a lo que sucede en el resto de las Provincias.
La mayoría del TSJ (con excepción de la Dra. Ruiz) establecieron que, en virtud del plexo normativo vigente, resulta posible tornar competente al TSJ para que analice, en los términos del artículo °26 y subsiguientes de la Ley °402, la constitucionalidad de fallos de Cámaras Nacionales. Esto genera un desafío, ya que luego de dos instancias nacionales regidas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (o Ley orgánica de la justicia laboral), se podría generar una instancia revisora local. Llama la atención que las decisiones judiciales no hayan ponderado la unicidad que establece el art. 2 de la Ley 7, orgánica del Poder Judicial.
Por lo hasta aquí relatado, el fallo “Bazán” de CSJN y “Levinas” del TSJ, sucedidos en los últimos meses, impactan de una manera considerable sobre las competencias del TSJ, ampliándolas. El primero convierte al TSJ en un tribunal que dirime las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales con competencia no federal; el segundo autoasigna competencia de revisión constitucional de sentencias de Cámaras Nacionales. Esto obtura el unicato de las cámaras nacionales en la ciudad, y sustrae del poder judicial de la nación una multiplicidad de decisiones. Resta saber (como destaca Ruiz en su voto), qué va a hacer la CSJN en relación al artículo 14 de la Ley °48 (es el que establece la necesidad del agotamiento de la competencia “provincial” para acceder la CSJN).
Para obturar la posibilidad de que el TSJ se erija como cámara revisora de sentencias de Cámaras Nacionales, se podría limitar su competencia mediante una modificatoria sobre la Ley °402 (art. 26 y subsiguientes) que limite el recurso de inconstitucionalidad a sentencias de los tribunales locales, excluyendo los nacionales. Esto generaría claridad, evitando el conflicto entre poderes judiciales con competencia porteña.
Sin embargo, resulta ser un asunto serio una pelea entre una Cámara Nacional y el Tribunal Superior de Justicia, y pone de manifiesto una inacción política en relación a concretar pasos firmes en torno a la transferencia de funciones judiciales. Si esto no se resuelve con voluntad política (que determinen modificaciones normativas), este conflicto judicial puede llegar a escalar y generar sentencias contradictorias.
14 de enero de 2021